viernes, 5 de septiembre de 2014

EL PERDÓN.




Acción de perdonar. Remisión de la pena merecida, de la ofensa recibida o de alguna deuda u obligación pendiente.

El perdón es la acción por la que una persona, el perdonante, que estima haber sufrido una ofensa, decide, bien a petición del ofensor o espontáneamente, no sentir resentimiento hacia el ofensor o hacer cesar su ira o indignación contra el mismo, renunciando eventualmente a vengarse, o reclamar un justo castigo o restitución, optando por no tener en cuenta la ofensa en el futuro, de modo que las relaciones entre ofensor perdonado y ofendido perdonante no queden afectadas o queden menos afectadas.

(Fuentes principales: RAE y Wikipedia. La enciclopedia libre)


No hay comentarios:

Publicar un comentario